miércoles, 20 de octubre de 2010

MISIONERO EN HUELGA DE HAMBRE EN SOLIDARIDAD DELPUEBLO YUKPA

Pide libertad del Cacique Sabino Romero, entre otras demandas
Misionero en huelga de hambre por la causa Yukpa presenta cinco propuestas
El Hermano Jesuita de 84 años, que a su avanzada edad se ha lanzado en huelga de hambre en solidaridad con los reclamos del pueblo Yukpa de Perijá, Estado Zulia, emitió en el día de hoy un Comunicado en el que expone las causas y objetivos de su arriesgada protesta al lado de los indígenas. El Padre Korta se encadenó ayer lunes 18, a una columna de la zona externa de la planta baja del edificio de la Asamblea Nacional situado en la Esquina de Pajaritos en el centro de Caracas, e inició una huelga de hambre indefinida. Las demandas que constituyen la razón de su ayuno son las siguientes:
1. Respeto y aplicación inmediata de la jurisdicción indígena.
2. Libertad inmediata para SABINO ROMERO IZARRA y demás presos yukpas recluidos en la cárcel Nacional de Trujillo.
3. Aceptación y ejecución de la propuesta de auto demarcación del hábitat y tierra Yukpa (280 mil hectáreas) entendiéndose el pago de las bienhechurías de haciendas.
4. Implementar el cap. VIII de la Constitución, en especial el art. 119.
5. Establecer un compromiso de acción del gobierno mediante una HOJA DE RUTA para estructurar la implementación del cap. VIII a través de una COMISIÓN PRESIDENCIAL con especialistas del Gobierno, Universidades y dirigentes indígenas escogidos directamente por las comunidades.
El Art. 119 de la CRBV, referente a los Derechos de los Pueblos Indígenas, además de referirse al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas en su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, también señala que corresponderá al Ejecutivo Nacional, con participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Ley

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