Aprueban la Ley que constituye la milicia y llama “Bolivariana” a la FAN
La Asamblea Nacional aprobó esta noche la Ley de Reforma Parcial de la Fuerza Armanda Nacional Bolivariana (FANB), que añade el término “Bolivariana” a la FAN y estructura la “Milicia Bolivariana”.
La incorporación del término “bolivariana” causó una acalorada discusión entre diputados oficialistas y opositores, pues estos últimos consideran que dicha palabra es utilizada por el Presidente y su equipo de gobierno con objetivos netamente partidistas, proselitistas.
Además, la oposición argumentó que la incorporación de dicho término fue rechazado en su oportunidad cuando el pueblo votó en contra de la reforma parcial de la Constitución Nacional, lo que le colocaría al margen de la Carta Magna.
Otro aspecto polémico de la nueva Ley es la constitución formal de la milicia bolivariana, que además dentro de si misma contempla la existencia de un cuerpo de combatientes. Este aspecto ha sido muy criticado por las fuerzas opositoras ya que implica armar a civiles.
Igualmente, avanzada la noche fue aprobada también la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
LEY DE LA FANB
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de reforma Parcial del Decreto N° 66.239 con Rango y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenando su remisión al ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
En la exposición de motivos del decreto de la FANB reformado, se indica que la modificación de la norma obedece a la necesaria revisión y adecuación de las normas jurídicas que rigen este componente, especialmente adecuar su organización a las nuevas exigencias, “con un visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social”.
El diputado Mendoza, como presidente de la Comisión de Defensa en este mismo sentido, dijo que otro de los cambios fundamentales contenidos en la reforma se refiere a la organización de la Milicia Bolivariana estableciendo que estará constituida por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los Órganos Operativos y Administrativos Funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de las acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Igualmente se incluye, entre las funciones de los componentes militares de la FANB, la de conducir el entrenamiento de la Reserva.
Se conceptualiza a la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento.
La Milicia depende directamente del Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio para la Defensa.
En la modificación del artículo 23 se indica que el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contará con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral.
El Presidente (a) podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y el funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.
Dentro de las funciones de la milicia se establecen:
– Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reestrenar las unidades de la Milicia Bolivariana,
– Establecer vínculos permanentes entre la FANB y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación,
– Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes para ejecutar las operaciones de defensa integral,
– Contribuir y participar en el desarrollo de tecnología industrial militar,
– Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales y
– Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los consejos comunales a fin de fortalecer la unidad cívico militar.
Igualmente deberán recabar, procesar y difundir la información de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
En el artículo 49 se precisa que la Milicia Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a esta ley Orgánica, se considerará movilizada: -en periodos de instrucción, mediante jornada de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana.
Asimismo podrá movilizarse en estados de excepción, cuando deberán presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Bolivariana y cuando esté en situación de empleo temporal en un cargo de naturaleza militar.
LEY DE ALISTAMIENTO
Mediante la nueva Ley se elimina el reclutamiento forzoso, extiende la edad para prestar servicio militar hasta los 60 años, se establecen incentivos y beneficios para los reclutas como seguro de vida, ingreso en Escuelas de Oficiales o Tropa Profesional, además de incluir dos modalidades para la prestación del servicio; a tiempo completo y a tiempo parcial.
Se establecen dos modalidades para prestar el Servicio Militar a saber, a tiempo completo y a tiempo parcial, permitiéndole al Alistado emplear el tiempo disponible para estudio o para desempeñar un empleo productivo, igualmente se establecen 12 meses como tiempo mínimo para la prestación del servicio militar, así como otros beneficios referidos al ingreso laboral, asignación de becas etc.
El ámbito de la ley está orientado a establecer la edad militar entre 18 y 60 años, se estipula el servicio militar como un deber, se prohíbe el reclutamiento forzoso, se incluyen las concentraciones anuales para el reclutamiento, además la responsabilidad de los patronos de cancelar el salario correspondientes mientras dure la concentración para los venezolanos y venezolanas que sean llamados a reentrenamiento o a instrucción militar.
Los venezolanos en edad para prestar servicio militar, están incluidos en la siguiente clasificación: -actividad, excedencia y reserva, se explica en este sentido que los venezolanos en excedencia son aquellos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio.
La reserva queda conceptualizada como los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar, todo lo concerniente con su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas.
En materia de beneficios e incentivos se indica que quienes presten servicio militar tendrán garantizada la permanencia en las diferentes misiones sociales, pago de ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía, posibilidad de ingreso a Escuelas de Formación de Oficiales, facilidad de apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios, posibilidad de ingreso como profesionales militares de la milicia, asistencia médico odontológica, alojamiento confortable, vestuario y alimentación y seguro de vida.
El gobierno del Distrito Capital, las gobernaciones de estado, alcaldías, que poseen bajo su titularidad los bienes inmuebles donde funcione alguna circunscripción militar, deben transferir los mismos al Ministerio de la Defensa en un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
La Asamblea Nacional aprobó esta noche la Ley de Reforma Parcial de la Fuerza Armanda Nacional Bolivariana (FANB), que añade el término “Bolivariana” a la FAN y estructura la “Milicia Bolivariana”.
La incorporación del término “bolivariana” causó una acalorada discusión entre diputados oficialistas y opositores, pues estos últimos consideran que dicha palabra es utilizada por el Presidente y su equipo de gobierno con objetivos netamente partidistas, proselitistas.
Además, la oposición argumentó que la incorporación de dicho término fue rechazado en su oportunidad cuando el pueblo votó en contra de la reforma parcial de la Constitución Nacional, lo que le colocaría al margen de la Carta Magna.
Otro aspecto polémico de la nueva Ley es la constitución formal de la milicia bolivariana, que además dentro de si misma contempla la existencia de un cuerpo de combatientes. Este aspecto ha sido muy criticado por las fuerzas opositoras ya que implica armar a civiles.
Igualmente, avanzada la noche fue aprobada también la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
LEY DE LA FANB
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de reforma Parcial del Decreto N° 66.239 con Rango y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenando su remisión al ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
En la exposición de motivos del decreto de la FANB reformado, se indica que la modificación de la norma obedece a la necesaria revisión y adecuación de las normas jurídicas que rigen este componente, especialmente adecuar su organización a las nuevas exigencias, “con un visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social”.
El diputado Mendoza, como presidente de la Comisión de Defensa en este mismo sentido, dijo que otro de los cambios fundamentales contenidos en la reforma se refiere a la organización de la Milicia Bolivariana estableciendo que estará constituida por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los Órganos Operativos y Administrativos Funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de las acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Igualmente se incluye, entre las funciones de los componentes militares de la FANB, la de conducir el entrenamiento de la Reserva.
Se conceptualiza a la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento.
La Milicia depende directamente del Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio para la Defensa.
En la modificación del artículo 23 se indica que el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contará con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral.
El Presidente (a) podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y el funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.
Dentro de las funciones de la milicia se establecen:
– Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reestrenar las unidades de la Milicia Bolivariana,
– Establecer vínculos permanentes entre la FANB y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación,
– Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes para ejecutar las operaciones de defensa integral,
– Contribuir y participar en el desarrollo de tecnología industrial militar,
– Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales y
– Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los consejos comunales a fin de fortalecer la unidad cívico militar.
Igualmente deberán recabar, procesar y difundir la información de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
En el artículo 49 se precisa que la Milicia Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a esta ley Orgánica, se considerará movilizada: -en periodos de instrucción, mediante jornada de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana.
Asimismo podrá movilizarse en estados de excepción, cuando deberán presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Bolivariana y cuando esté en situación de empleo temporal en un cargo de naturaleza militar.
LEY DE ALISTAMIENTO
Mediante la nueva Ley se elimina el reclutamiento forzoso, extiende la edad para prestar servicio militar hasta los 60 años, se establecen incentivos y beneficios para los reclutas como seguro de vida, ingreso en Escuelas de Oficiales o Tropa Profesional, además de incluir dos modalidades para la prestación del servicio; a tiempo completo y a tiempo parcial.
Se establecen dos modalidades para prestar el Servicio Militar a saber, a tiempo completo y a tiempo parcial, permitiéndole al Alistado emplear el tiempo disponible para estudio o para desempeñar un empleo productivo, igualmente se establecen 12 meses como tiempo mínimo para la prestación del servicio militar, así como otros beneficios referidos al ingreso laboral, asignación de becas etc.
El ámbito de la ley está orientado a establecer la edad militar entre 18 y 60 años, se estipula el servicio militar como un deber, se prohíbe el reclutamiento forzoso, se incluyen las concentraciones anuales para el reclutamiento, además la responsabilidad de los patronos de cancelar el salario correspondientes mientras dure la concentración para los venezolanos y venezolanas que sean llamados a reentrenamiento o a instrucción militar.
Los venezolanos en edad para prestar servicio militar, están incluidos en la siguiente clasificación: -actividad, excedencia y reserva, se explica en este sentido que los venezolanos en excedencia son aquellos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio.
La reserva queda conceptualizada como los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar, todo lo concerniente con su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas.
En materia de beneficios e incentivos se indica que quienes presten servicio militar tendrán garantizada la permanencia en las diferentes misiones sociales, pago de ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía, posibilidad de ingreso a Escuelas de Formación de Oficiales, facilidad de apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios, posibilidad de ingreso como profesionales militares de la milicia, asistencia médico odontológica, alojamiento confortable, vestuario y alimentación y seguro de vida.
El gobierno del Distrito Capital, las gobernaciones de estado, alcaldías, que poseen bajo su titularidad los bienes inmuebles donde funcione alguna circunscripción militar, deben transferir los mismos al Ministerio de la Defensa en un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
1 comentario:
Buenas noches, soy actualmente S/2 en la milicia, pero de acuerdo con la nueva ley, ya no debería prestar mi servicio debido a que tengo 64 años, evidentemente con facultades físicas excelentes. Pregunto, que debo hacer, presentar mi baja e irme a la reserva?
Gracias.
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