Terrorismo (I y II)
Braulio Martínez Zerpa*
Estoy seguro que todos vivimos preguntándonos, que es lo que realmente significa esa palabra que encontramos hasta en la sopa, pero no se animen mucho, porque mientras más hurgas en su significado más te decepcionas, es como una especie de término acomodaticio, que unos usan para justificar sus acciones poco éticas, yo diría que perversas, con la finalidad de lograr objetivos que de otra forma no podrían alcanzar; para otros, es una forma de defenderse frente a situaciones que desbordan sus posibilidades; en ocasiones se usa para amedrentar al adversario y así poder doblegar su voluntad e imponer la suya. En fin, podríamos pasar un buen rato describiendo situaciones en las que se podría utilizar éste término, siendo que lo más recomendable sería abordarlo de una manera más sistemática y más acorde con su verdadero significado.
INTERPRETACIÓN ETIMOLÓGICA: De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Castellano) DRAE. En su primera acepción nos dice que “terrorismo es la Dominación por el terror”, las otras dos acepciones no son más que métodos para su ejecución. Más adelante nos señala que, “terror es un miedo muy intenso”. Ahora bien, de aquí es muy fácil deducir que todo aquel que produce en una persona o comunidad un miedo muy intenso con el fin de dominarlo está cometiendo actos terroristas y por consiguiente es de hecho y de derecho un terrorista.
CARACTERÍSTICAS: A. No implica necesariamente el uso de armas de guerra; la palabra oral o escrita, las imágenes vía televisión o vía pancartas o volantes pueden constituir actos terroristas. B. No siempre se ejecuta contra personas, grupos sociales o políticos; sino que en ocasiones va dirigido directamente a la mente de esas personas o grupos con un fin específico, por lo general de dominación. C. No está relacionado exclusivamente con un acto ofensivo; en ocasiones constituye un acto de legítima defensa frente a estos actos ofensivos. Se dice que este tipo de terrorismo constituye un derecho a resistirse frente a un ataque o invasión de un estado más poderoso o de un gran imperio, que por lo general acude al expediente del terrorismo de estado. D. Su ámbito de acción no está circunscrito únicamente al ámbito político y militar, sino a diversos campos como lo son 1) El ámbito jurídico, al encarcelar o ejecutar sin observar el respeto al debido proceso, como lo son, para citar actos recientes, los cometidos en las cárceles del Imperio de USA en Abugraib (Iraq), Guantánamo (Cuba), donde abundan los testimonios de torturas físicas y psicológicas realizadas a personas sólo por ejercer el derecho a defender sus vidas, sus propiedades y su existencia como Nación. Todo esto, sin mencionar las famosas cárceles volantes y barcos de la CIA de USA donde se realizan las más atroces torturas. 2) Ámbito económico: como lo son, en nuestro medio venezolano, el acaparar los productos básicos alimenticios; la elevación desmesurada del precio de los productos en forma constante, todo ello con el fin de aumentar la inflación y así desestabilizar nuestra economía. Ámbito social, como lo son todos aquellos actos propios de la Guerra de Cuarta Generación y que constituyen el llamado terrorismo mediático, practicado por los medios de comunicación privados del País. E. Sus actores no están constituidos solamente por grupos de activistas, sino por Estados o grupo de Estados, como los actos de terrorismo, asesinatos y genocidios como los realizados por USA y Europa, en la desaparecida por ellos, Yugoslavia; los realizados por Israel con el apoyo del Imperio de USA en Gaza y en El Líbano recientemente; los realizados por el Imperio de USA y Europa sobre Iraq y sobre Afganistán; y, los realizados diariamente por el Imperio de USA sobre Paquistán, utilizando para ello aviones sin pilotos (Drones) bombardeando indiscriminadamente a grupos de poblaciones, matando a mujeres y niños, con gran silencio de la ONU.
Vale la pena, con el conocimiento que tenemos hasta ahora sobre el término, hacer un vuelo rasante sobre lo que entiende el Imperio de USA por terrorismo, y así podríamos decir que para ellos terrorismo es toda actividad realizada por los habitantes de cualquier país tendiente a ejercer el legitimo derecho de defensa de sus personas, bienes y soberanía de sus países. Es de entenderse, que nadie se va a defender con flores o cruzándose de brazos y postrarse ante su presencia, como pensaban que iban a ser recibidos en Iraq; pues no, ante la destrucción de sus habitantes, viviendas, campos agrícolas y hasta de su propia historia, todo método de defensa y de resistencia es válido y necesario y está plenamente justificado. Además, frente a un terrorismo de tal magnitud como los que realiza el más grande terrorista de todas las épocas como lo es el Imperio de USA, cualquier acto de terrorismo defensivo es un acto patriótico y meritorio.
Para entender mejor la trayectoria del Imperio de USA en lo que a terrorismo se refiere, partiremos de Thomas Jefferson (1.743-1.8269), fue autor de la Declaración de Independencia norteamericana (1.776), en uno de sus discursos escribió la siguiente frase:”El árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y de los tiranos”. Debe entenderse que los tiranos eran los Ingleses (imperialistas y colonizadores), y que los patriotas eran los norteamericanos que luchaban por su independencia. Ahora bien, este señor que puede considerarse como uno de los fundadores del Estado norteamericano reconocía su derecho a ser libres, Jefferson ha sido siempre tomado como un ejemplo de luchador por la libertad, (aunque no siempre cierto, ya que pregonaba la libertad como derecho y sin embargo se los negaba a sus esclavos (en su sola casa tenía diez esclavos, sin contar los que tenía en sus haciendas) aunque no se le reconozca este derecho a los pueblos que han conquistado y pretenden seguir conquistando. De este antecedente deviene la actuación de este País, “hablo de libertad con fervor pero únicamente para el grupo que represento”, que no es otro que la oligarquía capitalista que desde siempre ha gobernado ese País; pero se la niego descaradamente a los pueblos que pretendo invadir para tomar sus recursos que me hacen falta para seguir siendo Imperio. Para ello utiliza el terrorismo mediático en forma sistemática y si no funciona entonces ejecuto el terrorismo de Estado. Otro ejemplo, el más reciente, en la trayectoria terrorista del Imperio, es el auto-derrumbamiento de las Torres Gemelas en Nueva York el 11 de setiembre del año 2.001 y luego le achacan este acto de “terrorismo” a un supuesto grupo terrorista, en este caso Al Qaeda, entonces, donde el Imperio diga que se encuentra ese grupo o cualquiera que ellos expresen que les brinda apoyo, será atacado e invadido, cuando en el fondo se trata de ponerle la mano a sus recursos o tomar posesión de un punto estratégico para someter a otros (Bases militares en Colombia).
TERRORISMO parte II
En artículo anterior analizábamos el concepto de terrorismo y sus características, haciendo un breve paréntesis sobre lo que significa el término para el Imperio de USA. En esta segunda parte vamos a analizar los fundamentos jurídicos de la auto- defensa o defensa propia de cualquier estado, de los distintos tipos de terrorismo y del contra-terrorismo.
AUTO DEFENSA O DEFENSA PROPIA: Para entender mejor el asunto vamos a remitirnos, en primer término a la Legítima Defensa contemplada en nuestro Código Penal (Artículo 65, numeral 3°) comienza expresando dicho Artículo: “No es punible (que no merece castigo, que no es penado)…3° El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2° Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; y, 3° Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
En cuanto a la primera circunstancia, la agresión debe ser injusta y sin derecho, debe ser actual e inevitable, o sea, que una simple amenaza no la justifica; sin embargo si el agresor realiza actos que puedan llevar a pensar al posible agredido de su realización, este puede actuar en legítima defensa. En lo relativo a la segunda circunstancia, aquí hay que considerar la proporcionalidad entre el ataque y la reacción, ejemplo, si usted va a ser atacado con un bastón, no puede emplear una granada de mano; y, en relación a la tercera circunstancia, significa que el supuesto agredido no haya dado lugar a ello, o sea no haya iniciado la provocación, por demás injusta y de tal magnitud que sea considerada como seria.
Ahora bien, si trasladamos este concepto al Derecho de la Guerra entre dos estados, vemos que, si un estado es agredido por otro u otros (el Imperio siempre actúa con agavillamiento), o realiza actos que pudiera llevar al estado supuestamente agredido a pensar que realmente lo va a ser, este puede realizar las acciones pertinentes a su defensa; este sería el caso de las siete bases militares que el Imperio está activando en Colombia, más las dos bases en Curazao y Aruba, más la activación de la Cuarta Flota, de la agresión verbal continuada contra Venezuela, lo cual habilita a nuestro País a realizar cualquier tipo de actos (incluyendo el terrorismo defensivo o legítima defensa ) para mantener su soberanía; ya que se trata del Imperio con el más grande y poderoso arsenal de guerra en la historia de la humanidad, con lo cual no hay proporción entre la defensa y el ataque. En dos platos, en este caso el Imperio estaría utilizando el terrorismo de estado y nosotros el terrorismo defensivo, justo y legitimo.
CLASES DE TERRORISMO:
TERRORISMO DE ESTADO: Son todos aquellos actos de terrorismo ejecutados por un Estado legítimamente constituido, con la finalidad de causar terror en la población del estado o estados donde pretenda imponer su voluntad o negarle los objetivos propios al desarrollo de esos estados. El ejemplo clásico de este tipo de terrorismo lo encontramos en la invasión del Imperio a Iraq. Se bombardeó la opinión mundial con la satanización del asesinado Sadam Husein, presidente de dicho País; Irradiando mentiras como que ese País tenía armamento nuclear que amenazaba la paz mundial. Otro ejemplo es la catalogación como terroristas de grupos que legítimamente defienden sus Naciones (Al Qaeda, Talibanes, Guerrilleros, etc). Aquí en América, la guerra mediática contra la Revolución Bolivariana y Socialista de Venezuela tendiente a desestabilizar al Estado Constitucional vigente por mandato del pueblo en libérrimos comicios (Esta guerra mediática obedece a planes de USA, y por eso es terrorismo de estado) ; y, últimamente con la activación de siete bases militares en Colombia, dos bases militares en Curazao y Aruba, una base militar en Panamá y otra en Guayana Francesa, amén de la activación de la Cuarta Flota imperial, violando permanentemente nuestro mares. Acaso a la luz del legítimo derecho a la defensa que asiste a nuestro País, no constituyen estos actos una agresión ilegítima contra Venezuela, o dicho de otra manera actos de TERRORISMO DE ESTADO.
TERRORISMO DE AGAVILLAMIENTO: Este terrorismo tiene lugar cuando dos o más estados se unen para realizar actos de terrorismo sobre otro estado o estados, a fin de mantenerlo(s) bajo su yugo o influencia y así allanar el logro de sus objetivos. Es el caso de Iraq, donde lo que se quería era apoderarse de sus grandes yacimientos de petróleo y gas. También el realizado sobre Afganistán para obtener las grandes cosechas de opio. En ambos casos han actuado en agavillamiento tanto el Imperio de Usa como Europa, a través de la OTAN. Igualmente es notable el terror permanente sobre Irán con la amenaza de invadirlo directamente, con la actuación de Israel, USA y Europa.
TERRORISMO DEFENSIVO: también llamado terrorismo justo, legítimo y necesario. Que serían todos aquellos actos que ejecuta un estado cuando la amenaza rebasa sus fuerzas defensivas. Son los que realizan los llamados grupos partisanos, milicianos, guerrilleros, etc.
TERRORISMO MEDIÁTICO: Es aquel realizado a través de medios de comunicación, tanto escritos como radiales y de televisión, se trata de silenciar todo lo bueno que está realizando el Estado o grupo de poder, de tergiversarlos, de mutilarlos a su antojo, de manipularlos etc. Los más peligrosos son los medios de televisión, porque a través de ellos se realiza fácilmente la guerra de cuarta generación; o sea, aquellos mensajes que van dirigidos a conquistar la mente de propios y adversarios para así facilitar la desestabilización o, en el peor de los casos, la invasión.
TERRORISMO JURÍDICO: Consiste en encarcelar o ejecutar a los adversarios con irrespeto al debido proceso en violación a las leyes del País y a las Leyes internacionales. Utilizar la tortura como medio para obligar a los detenidos a declarar lo que ellos quieran, dado el terror que estas torturas producen en la persona (el submarino, electricidad en sus partes, inmovilización por largos períodos, ruidos infernales (caso de Honduras por los golpistas de Michelletti), gases asfixiantes,etc)
TERRORISMO ECONÓMICO: Consiste en tomar medidas económicas tendientes a desestabilizar un estado; tales como el acaparamiento de productos de primera necesidad, subir exageradamente los precios de productos y servicios (para así manipular la inflación); y, en el campo externo, negación de créditos, prohibir la importación de productos de ese país, negarle, en violación de contratos legalmente vigentes piezas de repuestos médicos o de medios de transporte o militares (caso de Venezuela).
CONTRA TERRORISMO: serían todas aquellas acciones destinadas a neutralizar o evitar que los actos de terrorismo logren sus objetivos. Estos actos por razones obvias se deben manejar en forma restringida y. por tanto no serán tratados en este artículo.
*Cnel. En retiro de la Aviación Militar y abogado en ejercicio
Braulio Martínez Zerpa*
Estoy seguro que todos vivimos preguntándonos, que es lo que realmente significa esa palabra que encontramos hasta en la sopa, pero no se animen mucho, porque mientras más hurgas en su significado más te decepcionas, es como una especie de término acomodaticio, que unos usan para justificar sus acciones poco éticas, yo diría que perversas, con la finalidad de lograr objetivos que de otra forma no podrían alcanzar; para otros, es una forma de defenderse frente a situaciones que desbordan sus posibilidades; en ocasiones se usa para amedrentar al adversario y así poder doblegar su voluntad e imponer la suya. En fin, podríamos pasar un buen rato describiendo situaciones en las que se podría utilizar éste término, siendo que lo más recomendable sería abordarlo de una manera más sistemática y más acorde con su verdadero significado.
INTERPRETACIÓN ETIMOLÓGICA: De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Castellano) DRAE. En su primera acepción nos dice que “terrorismo es la Dominación por el terror”, las otras dos acepciones no son más que métodos para su ejecución. Más adelante nos señala que, “terror es un miedo muy intenso”. Ahora bien, de aquí es muy fácil deducir que todo aquel que produce en una persona o comunidad un miedo muy intenso con el fin de dominarlo está cometiendo actos terroristas y por consiguiente es de hecho y de derecho un terrorista.
CARACTERÍSTICAS: A. No implica necesariamente el uso de armas de guerra; la palabra oral o escrita, las imágenes vía televisión o vía pancartas o volantes pueden constituir actos terroristas. B. No siempre se ejecuta contra personas, grupos sociales o políticos; sino que en ocasiones va dirigido directamente a la mente de esas personas o grupos con un fin específico, por lo general de dominación. C. No está relacionado exclusivamente con un acto ofensivo; en ocasiones constituye un acto de legítima defensa frente a estos actos ofensivos. Se dice que este tipo de terrorismo constituye un derecho a resistirse frente a un ataque o invasión de un estado más poderoso o de un gran imperio, que por lo general acude al expediente del terrorismo de estado. D. Su ámbito de acción no está circunscrito únicamente al ámbito político y militar, sino a diversos campos como lo son 1) El ámbito jurídico, al encarcelar o ejecutar sin observar el respeto al debido proceso, como lo son, para citar actos recientes, los cometidos en las cárceles del Imperio de USA en Abugraib (Iraq), Guantánamo (Cuba), donde abundan los testimonios de torturas físicas y psicológicas realizadas a personas sólo por ejercer el derecho a defender sus vidas, sus propiedades y su existencia como Nación. Todo esto, sin mencionar las famosas cárceles volantes y barcos de la CIA de USA donde se realizan las más atroces torturas. 2) Ámbito económico: como lo son, en nuestro medio venezolano, el acaparar los productos básicos alimenticios; la elevación desmesurada del precio de los productos en forma constante, todo ello con el fin de aumentar la inflación y así desestabilizar nuestra economía. Ámbito social, como lo son todos aquellos actos propios de la Guerra de Cuarta Generación y que constituyen el llamado terrorismo mediático, practicado por los medios de comunicación privados del País. E. Sus actores no están constituidos solamente por grupos de activistas, sino por Estados o grupo de Estados, como los actos de terrorismo, asesinatos y genocidios como los realizados por USA y Europa, en la desaparecida por ellos, Yugoslavia; los realizados por Israel con el apoyo del Imperio de USA en Gaza y en El Líbano recientemente; los realizados por el Imperio de USA y Europa sobre Iraq y sobre Afganistán; y, los realizados diariamente por el Imperio de USA sobre Paquistán, utilizando para ello aviones sin pilotos (Drones) bombardeando indiscriminadamente a grupos de poblaciones, matando a mujeres y niños, con gran silencio de la ONU.
Vale la pena, con el conocimiento que tenemos hasta ahora sobre el término, hacer un vuelo rasante sobre lo que entiende el Imperio de USA por terrorismo, y así podríamos decir que para ellos terrorismo es toda actividad realizada por los habitantes de cualquier país tendiente a ejercer el legitimo derecho de defensa de sus personas, bienes y soberanía de sus países. Es de entenderse, que nadie se va a defender con flores o cruzándose de brazos y postrarse ante su presencia, como pensaban que iban a ser recibidos en Iraq; pues no, ante la destrucción de sus habitantes, viviendas, campos agrícolas y hasta de su propia historia, todo método de defensa y de resistencia es válido y necesario y está plenamente justificado. Además, frente a un terrorismo de tal magnitud como los que realiza el más grande terrorista de todas las épocas como lo es el Imperio de USA, cualquier acto de terrorismo defensivo es un acto patriótico y meritorio.
Para entender mejor la trayectoria del Imperio de USA en lo que a terrorismo se refiere, partiremos de Thomas Jefferson (1.743-1.8269), fue autor de la Declaración de Independencia norteamericana (1.776), en uno de sus discursos escribió la siguiente frase:”El árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y de los tiranos”. Debe entenderse que los tiranos eran los Ingleses (imperialistas y colonizadores), y que los patriotas eran los norteamericanos que luchaban por su independencia. Ahora bien, este señor que puede considerarse como uno de los fundadores del Estado norteamericano reconocía su derecho a ser libres, Jefferson ha sido siempre tomado como un ejemplo de luchador por la libertad, (aunque no siempre cierto, ya que pregonaba la libertad como derecho y sin embargo se los negaba a sus esclavos (en su sola casa tenía diez esclavos, sin contar los que tenía en sus haciendas) aunque no se le reconozca este derecho a los pueblos que han conquistado y pretenden seguir conquistando. De este antecedente deviene la actuación de este País, “hablo de libertad con fervor pero únicamente para el grupo que represento”, que no es otro que la oligarquía capitalista que desde siempre ha gobernado ese País; pero se la niego descaradamente a los pueblos que pretendo invadir para tomar sus recursos que me hacen falta para seguir siendo Imperio. Para ello utiliza el terrorismo mediático en forma sistemática y si no funciona entonces ejecuto el terrorismo de Estado. Otro ejemplo, el más reciente, en la trayectoria terrorista del Imperio, es el auto-derrumbamiento de las Torres Gemelas en Nueva York el 11 de setiembre del año 2.001 y luego le achacan este acto de “terrorismo” a un supuesto grupo terrorista, en este caso Al Qaeda, entonces, donde el Imperio diga que se encuentra ese grupo o cualquiera que ellos expresen que les brinda apoyo, será atacado e invadido, cuando en el fondo se trata de ponerle la mano a sus recursos o tomar posesión de un punto estratégico para someter a otros (Bases militares en Colombia).
TERRORISMO parte II
En artículo anterior analizábamos el concepto de terrorismo y sus características, haciendo un breve paréntesis sobre lo que significa el término para el Imperio de USA. En esta segunda parte vamos a analizar los fundamentos jurídicos de la auto- defensa o defensa propia de cualquier estado, de los distintos tipos de terrorismo y del contra-terrorismo.
AUTO DEFENSA O DEFENSA PROPIA: Para entender mejor el asunto vamos a remitirnos, en primer término a la Legítima Defensa contemplada en nuestro Código Penal (Artículo 65, numeral 3°) comienza expresando dicho Artículo: “No es punible (que no merece castigo, que no es penado)…3° El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2° Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; y, 3° Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
En cuanto a la primera circunstancia, la agresión debe ser injusta y sin derecho, debe ser actual e inevitable, o sea, que una simple amenaza no la justifica; sin embargo si el agresor realiza actos que puedan llevar a pensar al posible agredido de su realización, este puede actuar en legítima defensa. En lo relativo a la segunda circunstancia, aquí hay que considerar la proporcionalidad entre el ataque y la reacción, ejemplo, si usted va a ser atacado con un bastón, no puede emplear una granada de mano; y, en relación a la tercera circunstancia, significa que el supuesto agredido no haya dado lugar a ello, o sea no haya iniciado la provocación, por demás injusta y de tal magnitud que sea considerada como seria.
Ahora bien, si trasladamos este concepto al Derecho de la Guerra entre dos estados, vemos que, si un estado es agredido por otro u otros (el Imperio siempre actúa con agavillamiento), o realiza actos que pudiera llevar al estado supuestamente agredido a pensar que realmente lo va a ser, este puede realizar las acciones pertinentes a su defensa; este sería el caso de las siete bases militares que el Imperio está activando en Colombia, más las dos bases en Curazao y Aruba, más la activación de la Cuarta Flota, de la agresión verbal continuada contra Venezuela, lo cual habilita a nuestro País a realizar cualquier tipo de actos (incluyendo el terrorismo defensivo o legítima defensa ) para mantener su soberanía; ya que se trata del Imperio con el más grande y poderoso arsenal de guerra en la historia de la humanidad, con lo cual no hay proporción entre la defensa y el ataque. En dos platos, en este caso el Imperio estaría utilizando el terrorismo de estado y nosotros el terrorismo defensivo, justo y legitimo.
CLASES DE TERRORISMO:
TERRORISMO DE ESTADO: Son todos aquellos actos de terrorismo ejecutados por un Estado legítimamente constituido, con la finalidad de causar terror en la población del estado o estados donde pretenda imponer su voluntad o negarle los objetivos propios al desarrollo de esos estados. El ejemplo clásico de este tipo de terrorismo lo encontramos en la invasión del Imperio a Iraq. Se bombardeó la opinión mundial con la satanización del asesinado Sadam Husein, presidente de dicho País; Irradiando mentiras como que ese País tenía armamento nuclear que amenazaba la paz mundial. Otro ejemplo es la catalogación como terroristas de grupos que legítimamente defienden sus Naciones (Al Qaeda, Talibanes, Guerrilleros, etc). Aquí en América, la guerra mediática contra la Revolución Bolivariana y Socialista de Venezuela tendiente a desestabilizar al Estado Constitucional vigente por mandato del pueblo en libérrimos comicios (Esta guerra mediática obedece a planes de USA, y por eso es terrorismo de estado) ; y, últimamente con la activación de siete bases militares en Colombia, dos bases militares en Curazao y Aruba, una base militar en Panamá y otra en Guayana Francesa, amén de la activación de la Cuarta Flota imperial, violando permanentemente nuestro mares. Acaso a la luz del legítimo derecho a la defensa que asiste a nuestro País, no constituyen estos actos una agresión ilegítima contra Venezuela, o dicho de otra manera actos de TERRORISMO DE ESTADO.
TERRORISMO DE AGAVILLAMIENTO: Este terrorismo tiene lugar cuando dos o más estados se unen para realizar actos de terrorismo sobre otro estado o estados, a fin de mantenerlo(s) bajo su yugo o influencia y así allanar el logro de sus objetivos. Es el caso de Iraq, donde lo que se quería era apoderarse de sus grandes yacimientos de petróleo y gas. También el realizado sobre Afganistán para obtener las grandes cosechas de opio. En ambos casos han actuado en agavillamiento tanto el Imperio de Usa como Europa, a través de la OTAN. Igualmente es notable el terror permanente sobre Irán con la amenaza de invadirlo directamente, con la actuación de Israel, USA y Europa.
TERRORISMO DEFENSIVO: también llamado terrorismo justo, legítimo y necesario. Que serían todos aquellos actos que ejecuta un estado cuando la amenaza rebasa sus fuerzas defensivas. Son los que realizan los llamados grupos partisanos, milicianos, guerrilleros, etc.
TERRORISMO MEDIÁTICO: Es aquel realizado a través de medios de comunicación, tanto escritos como radiales y de televisión, se trata de silenciar todo lo bueno que está realizando el Estado o grupo de poder, de tergiversarlos, de mutilarlos a su antojo, de manipularlos etc. Los más peligrosos son los medios de televisión, porque a través de ellos se realiza fácilmente la guerra de cuarta generación; o sea, aquellos mensajes que van dirigidos a conquistar la mente de propios y adversarios para así facilitar la desestabilización o, en el peor de los casos, la invasión.
TERRORISMO JURÍDICO: Consiste en encarcelar o ejecutar a los adversarios con irrespeto al debido proceso en violación a las leyes del País y a las Leyes internacionales. Utilizar la tortura como medio para obligar a los detenidos a declarar lo que ellos quieran, dado el terror que estas torturas producen en la persona (el submarino, electricidad en sus partes, inmovilización por largos períodos, ruidos infernales (caso de Honduras por los golpistas de Michelletti), gases asfixiantes,etc)
TERRORISMO ECONÓMICO: Consiste en tomar medidas económicas tendientes a desestabilizar un estado; tales como el acaparamiento de productos de primera necesidad, subir exageradamente los precios de productos y servicios (para así manipular la inflación); y, en el campo externo, negación de créditos, prohibir la importación de productos de ese país, negarle, en violación de contratos legalmente vigentes piezas de repuestos médicos o de medios de transporte o militares (caso de Venezuela).
CONTRA TERRORISMO: serían todas aquellas acciones destinadas a neutralizar o evitar que los actos de terrorismo logren sus objetivos. Estos actos por razones obvias se deben manejar en forma restringida y. por tanto no serán tratados en este artículo.
*Cnel. En retiro de la Aviación Militar y abogado en ejercicio
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